Pasos para transferencia de fondo de comercio

  • Articulo N° 2: Anuncio Público

    Articulo N° 2: Anuncio Público
    *Antes de la transferencia, se debe anunciarla durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar donde funciona el establecimiento.
    *Debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso de que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.
  • Articulo N° 3- Información para el comprador

    Articulo N° 3- Información para el comprador
    *El vendedor debe proporcionar al presunto adquirente una nota firmada que detalle los créditos adeudados, incluyendo los nombres y domicilios de los acreedores, los montos de los créditos y las fechas de vencimiento (si las hay).
    *Los créditos por los que se puede solicitar medidas (como embargos) se pueden ejercer inmediatamente, a pesar de los plazos a los que puedan estar sujetos, a menos que los acreedores estén conformes con la negociación
  • Articulo N° 4 - Firma del Documento de Transmisión

    Articulo N° 4 - Firma del Documento de Transmisión
    *El documento de transmisión solo puede firmarse después de diez días desde la última publicación del anuncio.
    *Durante este período, los acreedores afectados por la transferencia pueden notificar su oposición al comprador en el domicilio indicado en la publicación.
    *El comprador, el rematador o el escribano deben efectuar la retención y el depósito de las sumas necesarias para el pago de los créditos reclamados por los acreedores.
  • Articulo N° 5 - Embargo

    Articulo N° 5 - Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Articulo N° 7 - Registro en un Registro Público de Comercio

    Articulo N° 7 - Registro en un Registro Público de Comercio
    Transcurrido el plazo que señala el art. N°4 sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º Para reconocer al comprador como titular, el contrato firmado debe inscribirse en un Registro Público de Comercio.