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ENTREGA DE NOTA FIRMADA DE PARTE DEL VENDEDOR AL PRESUNTO COMPRADOR. ART 3
El que desea transferir el fondo de comercio debe entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
Detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento. -
Period: to
PUBLICACIÓN DE AVISO. art 2
Se debe publicar por 5 días un aviso en el Boletín Oficial y uno mas periódicos de donde se encuentre el establecimiento.
El aviso debe indicar: La clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor comprador y el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen. -
Period: to
OPOSICIONES.art 4
Los acreedores tendrán 10 días para notificar algún tipo de oposición a la operación de transferencia. En caso de existir un acreedor que se oponga, se deberá realizar las retenciones correspondientes y los depósitos de las sumas retenidas en una cuenta de banco especial. -
OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
Se firmará luego de que pasaran 10 días de la última publicación en el Boletín Oficial y en caso que no exista oposición. Si llega a existir debieran de haberse realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
DOCUMENTO DE RANFERENCIA: debe extenderse por escrito y debe inscribirse en el Registro Publico dentro de los 10 días de su otorgamiento -
Period: to
EMBARGO. art 5
Desde que se notifica la oposición a la transferencia, el acreedor que se opuso tiene 20 días para trabar el embargo judicial, en caso de no hacerlo, después del plazo el depositante podrá retirar los fondos.