Transferencia de fondo de comercio

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    Transferencia de fondo de comercio

    El fondo de comercio es definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para los fines a los que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
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    Primer paso

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales, es decir en el Boletín Oficial) y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá incluir al menos:
    *La clase y la ubicación del Negocio
    *El Nombre y Domicilio del vendedor y el comprador
    *El nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Segundo paso

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos , la siguiente información:
    *Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fecha de vencimientos (si la hay)
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    Tercer paso

    OPOSICIONES. Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas en cuenta especial, en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe de su crédito y depositarlo.
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    Cuarto paso

    EMBARGO. Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del art 4 de la Ley 11687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Quinto paso

    OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA. Podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, en los términos del art 2 de la Ley N°11687 siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia deberá:
    *Extenderse por escrito
    *Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamientos.
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    Transferencia y consecuencia de su incumplimiento

    Son condiciones para validar la transferencia o incumplimiento:
    *Que la transferencia de fondo de comercio, se efectué por un precio inferior de los créditos constitutivos del pasivo del vendedor, mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieras hecho oposición, salvo conformidad unánime.
    *La omisión a lo establecido harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido.