Fondo de comercio

Transferencia de Fondo de Comercio

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    Transmisión de establecimientos comerciales e industriales - Ley 11.867

    El fondo de comercio es una conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas que tanto interior como exteriormente se presenta como un organismo con perfecta unidad por los fines a que tiende que son la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
  • Publicación del aviso

    Publicación del aviso
    En el artículo 2 se expresa: quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Entrega de Nota

    En el artículo 3 se expresa: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Oposiciones

    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. El comprador se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Embargo

    Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4, el acreedor que se
    hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Otorgamiento del documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando: no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito; y
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.