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Elementos que integran el Fondo de Comercio
La ley N° 11867 en su Art. 1, declara elementos constitutivos de un "establecimiento comercial o industrial, también llamado Fondo de Comercio".
A los efectos de transmisión, "las instalaciones, existencias en mercadería, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de inversión. -
Procedimiento de Transferencia
Para validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de requisitos. -
Publicación del aviso
Según el Art. 2 de la Ley N° 11.687: Durante 5 días se debe realizar una publicación en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios o revistas del lugar donde se quiere realizar la transferencia.
Lo que debe indicar, al menos, el anuncio es lo siguiente:
- Clase y Ubicación del Negocio
- Nombre y Domicilio del vendedor y comprador
- Nombre y Domicilio del rematador y escribano, si estos interviniesen. -
Entregar nota firmada
Según el Art. 3 de la Ley N° 11.687: Al presunto comprador se le debe entregar una nota firmada que contenga, por lo menos, la siguiente información:
- Detalle de los créditos adecuados
- Nombre y Domicilio de los acreedores
- Monto de los créditos adeudados
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
Oposiciones
Segun el Art. 4 de la Ley N° 11.687: Después de los 5 días de la publicación, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición que se debe realizar en el domicilio del presunto comprador, al rematador o al escribano que intervengan en el acto. -
Recibida la notificación
Una vez recibida la notificación del acreedor, el comprador se encuentra en la obligación de retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
Embargo
Según el Art. 5 de la Ley N° 11.687: El acreedor tendrá 20 días para trabar el embargo judicial, si no, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Otorgamiento del Documento de Transferencia
Según el Art. 4 de la Ley N° 11.687: Este documento solo se podrá firmar transcurridos los 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de los acreedores, y/o si existe oposición, si se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
para que el documento produzca efectos frente a terceros debe:
- Extenderse por escrito;
- Inscribirse en el registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Consecuencias de su Incumplimiento
Cualquier omisión o transgresión a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán responsable al comprador, vendedor y al martillero o escribano que las hubieras cometido, por el importe de los créditos impagos. -
Condiciones de Transferencia
- Que la transferencia no se efectúe por un precio menor al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor;
- Mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición en términos del Art. 4, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.