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DECISIÓN DE VENTA DE COMERCIO O INDUSTRIA (Fondo de Comerio)
ARTICULO 3º-El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación. -
5 días de PUBLICACIÓN en el BO y diario del domicilio del fondo
En la publicación indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto. -
10 días para oposición de los acreedores
Los acreedores, estén o no en la lista que el enajenante entregó al futuro comprador, podrán oponer sus créditos y solicitar se depositen en una cuenta especial en el banco correspondiente. -
Firma del documento de transmisión del comercio o industria
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Retención y depósitos para que los acreedores obtengan su embargo
ARTICULO 5º-El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial. -
OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE VENTA
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Period: to
INSCRIPCIÓN
ARTICULO 7º-Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.