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TRANSF. FONDO DE COMERCIO (Ley 11.687)

By ClauBS
  • DECISIÓN DE VENTA DE COMERCIO O INDUSTRIA (Fondo de Comerio)

    ARTICULO 3º-El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación.
  • 5 días de PUBLICACIÓN en el BO y diario del domicilio del fondo

    5 días de PUBLICACIÓN en el BO y diario del domicilio del fondo
    En la publicación indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.
  • 10 días para oposición de los acreedores

    10 días para oposición de los acreedores
    Los acreedores, estén o no en la lista que el enajenante entregó al futuro comprador, podrán oponer sus créditos y solicitar se depositen en una cuenta especial en el banco correspondiente.
  • Firma del documento de transmisión del comercio o industria

    Firma del documento de transmisión del comercio o industria
  • Retención y depósitos para que los acreedores obtengan su embargo

    Retención y depósitos para que los acreedores obtengan su embargo
    ARTICULO 5º-El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
  • OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE VENTA

    OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE VENTA
  • Period: to

    INSCRIPCIÓN

    ARTICULO 7º-Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.