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Articulo 2: Transferencia
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso previamente durante 5 días en el boletín oficial, o en periódicos locales. El anuncio deberá tener:
- La clase y ubicación del negocio.
- El nombre y domicilio del vendedor y comprador.
- El nombre y domicilio del rematador y del escribano si estos interviniesen. -
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Articulo 3: Entrega de una nota de información al comprador
Quienes deseen transferir un fondo de comercio deberá entregar previamente una nota al comprador con la siguiente información:
- Detalles de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fecha de Vencimiento si es que la hubiesen. -
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Articulo 4: Oposiciones
Desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Dicha notificación deberá allegarse al comprador en su domicilio o los rematadores y escribanos que intervengan en el acto.
Estos sujetos reclamaran el importe de sus créditos, por su parte el comprador al recibir la notificación de los acreedores estará obligado a retener el importe que le corresponde como crédito y le será depositado en una cuenta judicial o banco. -
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Articulo 4: Otorgamiento de documento de transferencia.
El documento de transmisión solo se podrá firmar después de haber concluido los 10 días hábiles de publicación y siempre y cuando no existiera oposición de los acreedores.
Si se quiere producir efecto a tercero con respecto a la transferencia se deberá:
- Extenderse por escrito.
- Inscribirse en el registro publico dentro de los 10 días de otorgamiento. -
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Articulo 5: Embargo
Desde la notificación donde los acreedores se oponen a la transferencia, habrá 20 días para trabar un embargo judicial si el acreedor no realiza este acto judicial en el plazo indicado el depositante (quien compra) podrá retirar su dinero depositada en la cuenta.