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Articulo 2 de la Ley nro 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio debera previamente publicar un aviso, por 5 dias, en el diario de publicaciones legales (Boletin Oficial) y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Debera indicar al menos, lo siguiente: Clase y ubicacion del Negocio, Nombre y Domicilio del Vendedor y el Comprador, tambien del Rematador y el Escribano si estos intervienen. -
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Articulo 3 de la Ley nro 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio debera previamente, entregar al presunto una nota firmada que contenga, al menos la siguiente infrmacion: Detalle de los Creditos Adeudados, Nombre y Domicilio de los Acreedores, Monto de los Creditos Adeudados, Fechas de Vencimiento, si las hay. -
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Articulo 4 de la Ley no 11.687 - Oposiciones.
Desde la ultima publicacion realizada en los terminos del Art. 2 de la ley 11.687, los acreedores tendran 10 dias para notificar su oposicion a la operacion de transferencia, notificacion que debera cursarce al presuto compradoren el domicilio denunciado, reclamando la retencion del importe de su credito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. -
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Articulo 5 de la Ley nro 11.687 - Embargo
Desde la notificacion de la oposicion a la transferencia, en los terminos del Art. 4 ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendra 20 dias para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 dias, el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Articulo 4 de la Ley nro 11.687. - Otorgamiento del Documento de Transferencia.
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del art. 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. Para producir efectos frente a terceros, deberá: extenderse por escrito; y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.