Trabajo Practico n° 5 - Actuación del Martillero en Juicio Ejecutivo - TITULO II - CAPITULO I - ARTICULOS 520 a 594 DEL C.P.CyC.N.
By CeliaG
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1 - COMIENZO DE ACTUACION DEL MARTILLERO
La actuación del martillero comienza con una notificación de demanda que se hace en un juicio ejecutivo llamado mandamiento. -
2 - CONFECCION DE DEMANDA
El martillero confecciona la demanda llamada intimación de pago, embargo y secuestro. Ejemplo: en el caso de un automóvil se hace la intimación por secuestro porque se corre el riesgo de que desaparezca, el martillero secuestra el automóvil y se constituye el deposito judicial de ese bien que garantiza el cobro de la deuda. En el caso de bienes muebles se utiliza la intimación de pago y embargo, aquí el martillero va acompañado de un oficial de justicia y confeccionara un acta de embargo -
3 - CONTESTACION DE LA DEMANDA
El demandado tiene cinco días para contestar la demanda y presentar las pruebas. -
4 - SENTENCIA DEL JUEZ
Transcurrido el plazo del punto tres el juez dictara sentencia definitiva de transe y remate, en donde se subastara los bienes embargados para poder materializar el cobro de la deuda a través de la participación de un martillero. -
5 - PUBLICACION DE EDICTOS
El martillero debe publicar en el boletín oficial o en el diario de mayor circulación los bienes a subastar, cuando se trata de bienes inmuebles además de las características de los mismos se debe referenciar las coordenadas y zonas donde se encuentre. También se debe distinguir bien la matricula y nombre de quien va a realizar la subasta. -
6 - SUBASTAS
Cumplido todos los ítems del punto anterior, se procede a realizar la subasta, las cuales deben estar acompañadas por las actas de subastas.