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Artículo 2 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar, al menos, La Clase y Ubicación del Negocio, El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador; y El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano. -
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Artículo 3 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos Detalle de los créditos adeudados, Nombre y domicilio de los acreedores, Monto de los créditos adeudados y Fechas de vencimiento. -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 Oposiciones
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador o rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial. -
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687 Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores o existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá Extenderse por escrito; y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.