-
Declaración Universal de los Derechos Humanos
aprobada por la Asamblea General el 10 de
diciembre de 1948, día que fue designado en
adelante Día de los Derechos Humanos.
En su artículo 1 señala que todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
El artículo 2 consagra el derecho a la igualdad y no
discriminación sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición -
El Perú ratifica la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
El tratado define discriminación racial como toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia basada en motivos
de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga
por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad,
de los derechos humanos y libertades fundamentales -
Se incluye por primera vez el derecho a la igualdad y no discriminación en la Constitución de 1979
Se incluten como motivos prohibidos de
discriminación el sexo, la raza, la religión,
la opinión y el idioma. -
La Constitución de 1993 garantiza el derecho a la igualdad y no discriminación
y amplia los motivos prohibidos a: origen,
raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquiera otra índole. -
El delito de discriminación se incorpora en el Código Penal
mediante la aprobación de
la Ley contra Actos de ˚Discriminación, Ley
N˚ 27270, se incluyó la discriminación como
un delito en el artículo 323˚ del Código Penal.
Fue posteriormente modificado en los años
2006, 2013 y 2014 aumentándose las causas
de discriminación penalizadas y la pena. -
Se promulga el Código Procesal Constitucional, que reconoce el derecho a interponer Recurso de Amparo en defensa del derecho a la igualdad y a no ser discriminado
por razón de origen, sexo,
raza, orientación sexual, religión, opinión, condición
económica, social, idioma, o de cualquier otra índole -
primera norma emitida por un gobierno local que prohibe la discriminación
dispone la revocación de la licencia de
funcionamiento de los locales abiertos
al público que cometan actos de
discriminación. -
El Estado peruano suscribió dos Convenciones Internacionales de la OEA:
La Convención Interamericana contra el racismo, la
discriminación racial y formas conexas de intolerancia
que define discriminación racial señalando que
dicha distinción puede estar basada en motivos
de raza, color, linaje u origen nacional o étnico.
prohibidas de
discriminación la nacionalidad, edad, sexo, orientación
sexual, identidad y expresión de género, idioma,
religión, identidad cultural, opiniones políticas o de
cualquier otra naturaleza, origen social, posición,etc -
Actualmente el artículo 323˚ señala:
El que, por sí o mediante de terceros,
discrimina a una o más personas o
grupo de personas o grupos de personas,
o incita o promueve en forma pública
actos discriminatorios, por motivo racial,
religioso, sexual, de factor genético,
filiación, edad, discapacidad, idioma,
identidad étnica y cultural, indumentaria,
opinión política o de cualquier índole, o
condición económica, con el objeto de
anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos de
la persona