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Period: 408 to 450
REINADO DE TEODOSIO II
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418
CONCESIÓN DEL FOEDUS
Reparto de tierras entre romanos y visigodos que toma una dirección contraria al pacto de Hospitalidad en el cual los favorecidos eran los romanos. Con este Foedus, dos tercios de la tierra sería para los visigodos y un tercio para los romanos. -
438
CODEX THEODOSIANUS
El objetivo del Código Teodosiano es acabar con la inseguridad jurídica que imperaba por la época,jerarquizar las normas y dar una mayor publicidad al ordenamiento jurídico. Se trata de una recopilación de todas las Constituciones Imperiales a partir de Constantino. Es un código de carácter oficial de derecho romano público y se pueden encontrar recopilaciones de iura y se permite dar valor oficial al Código Gregoriano y Hermogeniano. Aún tras la caída del Imperio romano de Occidente se aplicará -
Period: 466 to 484
REINADO EURICO
Es de los más importantes del reino visigodo, pues con él tuvo la mayor etapa de esplendor del reino visigodo con capital en Tolosa. Su reinado hizo que los godos dejaran de regirse por costumbres y comenzaran a hacerlo por leyes. Llevo a cabo una importantísima obra, una colección de leyes conocida como “Código de Eurico” redactada en el 476. -
468
PERSONALIDAD O TERRITORIALIDAD
Personalidad: Germanistas (Zeumer, Dahn): un derecho para visigodos (C. Eurico, C. Revisus), otro para romanos (Breviario) Teoría personalista: visigodos tenían un derecho y los romanos otro derecho diferente, ya que esta se establece en función de las distintas personalidades: visigodos distintos de romanos. Territorialidad: esta se dice que se rigen todos por el mismo derecho, esto se debe a que la aplicación del derecho no depende de qué tipo de población sea, sino del lugar en el que vivan -
468
EL PROBLEMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Estas leyes de Eurico no constituyen un ordenamiento jurídico completo, pero fue lo suficientemente completa como para abarcar de modo completo la totalidad de los habituales debido a: Se encontraba en una situación de supremacía política frente a un imperio que estaba deshecho. Parte de la existencia de un ordenamiento jurídico completo (el ordenamiento jurídico romano), la obligación que tiene y que conlleva la de legislar lo ha de ser sólo sobre esos problemas determinados. -
476
CAÍDA DEL IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE
Tradicionalmente se sitúa su final en el año 476 d.C., coincidiendo con la deposición del último emperador romano de Occidente, Rómulo Augústulo, a manos de Odoacro, aunque fue el resultado de un largo proceso en el que hubo otros muchos hitos significativos. -
476
CÓDIGO EURICO
Este se promulgó para dar respuesta jurídica a los nuevos problemas que venían siendo determinados por las novedosas situaciones y que no estaban contemplados en la legislación romana. No tenía función de derecho general, sino que trataba de resolver asuntos concretos.
En su mayoría, estos artículos hacen referencia a cuestiones relacionadas con el reparto de tierras y presenta una gran influencia del derecho romano -
Period: 484 to 507
REINADO DE ALARICO II
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506
DECLARACIÓN DE GUERRA CONTRA LOS FRANCOS
Tendria como consecuendia la muerte en guerra del propio Alarico II, y la huída definitiva de los Visigodos a la Península Ibérica formándose así el Reino Visigodo de Toledo, expulsando así éstos al resto de pueblos bárbaros del territorio (siendo los últimos los Suevos) -
506
BREVIARIO DE ALARICO (lex romana visigotorum)
Alarico trató de resolver la inseguridad jurídica existente en ese momento. El Breviario es así un conjunto de derecho romano vulgar, formado tanto por leges, el denominado “derecho nuevo”, formando por las leyes de los emperadores (romanos); como por iura, denominada como “derecho viejo” y la cual estaba formada por las opiniones de los juristas incluidos en el Digesto y otros documentos. Por todo ello es denominado el breviario como lex romana visigotorum -
568
CODEX REVISUS
Promulga el Codex Revisus, revisa el Código de Eurico. El gran problema de este es que en la actualidad no conservamos ninguna edición del mismo. Los historiadores han determinado mediante la inspección del Liber Iudiciorum que su contenido debía estar compuesto por aquellos escritos que en la obra del rey Recesvinto fueran precedidos por la palabra “anticua”. -
Period: 568 to 586
REINADO DE LEOVIGILDO
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569
PROMULGACIÓN DEL CODEX REVISUS
Promulga el Codex Revisus, revisa el Código de Eurico. El gran problema de este es que en la actualidad no conservamos ninguna edición del mismo. Los historiadores han determinado mediante la inspección del Liber Iudiciorum que su contenido debía estar compuesto por aquellos escritos que en la obra del rey Recesvinto fueran precedidos por la palabra “anticua”. -
570
MUERTE DE LIUVA
Leovigildo toma el torno en solitario tras la muerte de su hermano -
Period: 570 to 577
CAMPAÑAS MILITARES
Leoviglido pretendía consolidar el poder real y fortalecer su posición, por lo que llevó a acabouna serie de campañas en territorio suevo y en las zona sur de la Península ocupada por bizantinos. -
571
CONQUISTA DE MEDINA SIDONIA
Toma de Medina Sidonia, situada en la actual Cadiz, y final del poder biznatino en la Península Ibérica. -
Period: 573 to 575
GUERRAS CON EL REINO SUEVO
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579
REBELIÓN DE HERMENEGILDO
Leovigildo debe hacer frente a una rebelión por parte de su propio hijo, Hermenegildo. -
580
INTENTO FRACASADO DE ESTABLECER UNA IGLESIA UNIFICADA
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587
CONVERSIÓN DE RECAREDO
La conversión al catolicismo de Recaredo se produjo en 587 y tras él la nobleza goda del reino visigodo de Toledo también abjuró de su fe cristiana arriana anterior. La formalización de la conversión se produjo durante el III Concilio de Toledo celebrado en 589. En la conversión influyó la rebelión de Hermenegildo, hermano de Recaredo, que tuvo lugar al final del reinado del padre de ambos, Leovigildo. -
Period: 653 to 672
REINADO DE RECESVINTO
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654
PROMULGACIÓN DEL LIBER IUDCIORUM
Promulgado en el año 654 tras ser revisado por el VIII Concilio de Toledo Una de sus características más importantes es que tiene aplicabilidad única, es decir, este código era lo único que valía en un juicio y debía ser aplicado por un juez o en su defecto por el rey Derogaba las leyes anteriores como el Código de Leovigildo o el Brevario de Alarico y fue impreso por primera vez en lengua latina en Paris 1579.