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750 BCE
Sucesión mortis en derecho romano- Derecho antigüo
La sucesión mortis causa se refiere a la transmisión de los bienes y derechos de una persona después de su muerte.
El testamentum acto jurídico unilateral mediante el cual se daba destino a sus relaciones jurídicas. En sus primeras etapas, la sucesión estaba vinculada a la transmisión de bienes entre los familiares más cercanos. No era necesario designar heredero en testamento,
solo en el caso de que el pater familias no tuviese descendencia se hacía testamento. domus, “familia”, “pecunia” -
750 BCE
Elementos
Los romanos desarrollaron un sistema para regular como se distribuían los bienes del difunto.
La sucesión intestada tenía lugar cuando el pater moría sin testamento, éste era nulo o los herederos no podían recibir herencia. Cuando
el causahabiente moría el heredero se subroga en la posición del causante y en este
momento adquiere bienes y obligaciones.
La universalidad es la característica de la institución de Heredero, ya que sino sólo sería legatario.
Elementos: Testamento- Herencia-Legado -
450 BCE
Las XII Tablas
Originando la base sobre la cual se establece el sistema hereditario y
tutelar ya desde la época de las XII Tablas.
La sucesión intestada del antiguo ius civile se recogía en la Ley de las XII tablas, la cual explicaba el orden de la sucesión abintestato teniendo en cuenta la familia agnaticia que era el centro en torno al cual se organiza la sociedad, y dejando de lado aunque fueran hijos naturales a los que estaban emancipados. -
300 BCE
Fines del siglo III a.C
Desarrollo del Testamento: En la época republicana, los romanos comenzaron a formalizar los testamentos. En este periodo, el testamento tenía que ser hecho ante testigos y bajo ciertas formalidades para ser válido. Esta formalización permitía la transmisión de bienes tras la muerte del testador, comenzando a distinguirse entre heredero legítimo y heredero instituido. -
27 BCE
Testamento con mayor formalización
Hasta el siglo I d.C. Los herederos se clasificaban en heredes legitimi (herederos legítimos, como hijos y familiares cercanos) y heredes instituendi (herederos designados por el testador). Principios del Imperio Romano (27 a.C. – 476 d.C.): Durante el Imperio Romano, el testamento alcanzó una mayor formalización. Se permitía la disposición de bienes, pero la figura de la legítima restringía la libertad total del testador -
476
Evolución
Con la caída del Imperio Romano de Occidente en 476 d.C., el Derecho Romano se fue diluyendo y las costumbres germánicas comenzaron a influir en la organización jurídica de Europa.
La herencia pasaba a menudo de manera intestada, es decir, sin testamento, siguiendo la costumbre tribal que favorecía la división equitativa de los bienes entre los hijos o los miembros más cercanos de la familia. En época clásica la principal característica de la herencia es el patrimonio -
527
Justitiano
Con el emperador Justiniano en el año 527 se comenzó a unificar las leyes, lo que
hizo fue más o menos una recopilación de las leyes que existían en el antiguo ius civile e
introdujo un orden de llamamiento a la sucesión intestada muy similar al que tenemos
hoy en día. Se hacía para la continuidad de la familia -
Sucesión en época moderna
Se define como derecho de sucesiones por
causa de muerte que por motivo del fallecimiento de una persona se transmite un
patrimonio a otra8
. En cuanto a la universalidad, se entiende que es un todo o una parte
del patrimonio y la sucesión a título particular es algún elemento patrimonial determinado
en su concreta individualidad.
La herencia se basa en motivos económicos.