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Ley 33 de 1968
Por medio de la cual se provee al fortalecimiento de los Fiscos seccionales y municipales, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones -
Ley 6 de 1971.
Apropiación como mínimo el trece por ciento (13 %) de los ingresos ordinarios de la Nación, para ser distribuído entre los Departamentos, Intendencias y Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá de acuerdo a como lo determine esta ley. -
Ley 43 de 1975
Por la cual se nacionaliza la educación primaria y secundaria que oficialmente vienen prestando los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá los municipios, las intendencias y comisarías; y se distribuye una participación, se ordenan obras en materia educativa y se dictan otras disposiciones. -
Ley 12 de 1986
Por la cual se dictan normas sobre la Cesión de impuesto a las Ventas o Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y se reforma el Decreto 232 de 1983 -
Constitución de 1991.
Artículo 356 de la Constitución de 1991 autorizó al gobierno para que a través de su iniciativa se expidiera una ley que determinara el porcentaje de los ingresos corrientes que la Nación debería ceder a los departamentos y a los distritos especiales -
Ley 60 de 1993
Reglamentó las competencias de departamentos y municipios,
así como la distribución del situado fiscal y de la participación municipal. -
Sistema General de Participaciones (SGP) Ley 715 de 2001
situado fiscal y la participación municipal dentro del SGP como una cuenta única y desligó la determinación de las transferencias como una proporción de los ingresos corrientes de la Nación durante 7 años -
Period: to
Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007
establecieron destinaciones específicas de recursos, para atender las competencias asignadas en ellas y fijaron cuatro asignaciones sectoriales (educación, salud, agua potable y propósito general) y cuatro especiales (alimentación escolar, municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, resguardos indígenas y Fondo nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales: el 96% para las sectoriales y del 4% para las especiales. -
Acto Legislativo 04 de 2007
Monto total crecería entre 2008 y 2016 a tasas reales que fluctuarían entre el 3 y 4% anual y a partir de 2017 el crecimiento del SGP sería igual al promedio de la variación porcentual que hubiesen tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los 4 años anteriores