Secuencia de un Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Publicar un Aviso por 5 dias

    Lo hara quien desee transferir un fondo de comercio, en el Boletin Oficial y en uno o mas periodicos, del lugar donde se encuentre radicado el establecimiento.
    El anuncio debera indicar:
    * La Clase y Ubicación del Negocio.
    *El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador
    *El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Detalles legales y contables del Vendedor al Comprador

    Quien desee transferir un fondo de comercio debera, entregar al presunto comprador una nota firmada, con la siguiente informacion:
    *Detalle de los creditos adeudados
    *Nombre y Domicilio de los acreedores
    *Monto de los creditos adeudados
    *Fechas de vencimiento (si las hay)
  • 3

    Oposiciones

    De los articulos publicados, los acreedores tendran 10 dias para notificar su oposicion a la operacion de trasnferencia.
    Dicha notificacion debera llegar al domicilio declarado del comprador o en caso al rematador o escribano que intervengan en el acto. Una vez sucecedido este hecho, el comprador se encuentra obligado a retener el importe correpondiente a su credito y a depositar dicho monto en cuenta judicial o banco correspondiente.
  • 4

    Embargo

    El acreedor que se hubiese opuesto tendra 20 dias para trabar el embargo judicial, de caso contrario y transcurrido el tiempo, el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Otorgamiento del Documenti de Trasferencia

    Despues de transcurrido 10 dias, de la ultima publicacion realizada, respetando los terminos de la Ley Nº11687, habiendo o no oposicion.
    El documento de transferencia debera:
    *Extenderse por escrito, y
    *Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 dias de su otorgamiento.
  • 6

    Condiciones de Transferencia y Consecuencia de Incumplimiento

    Siempre y cuando se respeten y cumplan todo lo establecido en el articulo 3 y 4 de la Ley 11687, ya que las omisiones o transgresiones haran solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martllero o al escribano que hubieran cometido, por el importe de los creditos impagos.