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NTC 3966
Transporte Terrestre de Sustancias químicas Peligrosas. Clase1.Transporte terrestre por carretera. -
Decreto 174 de 2001
Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. -
Política de regulación de la velocidad
LEY 769 DEL 2002 CAPITULO XI ARTICULOS 106 Y 107 (CODIGO NACIONAL DE TRANSITO). -
Decreto 1609 de 2002
Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. -
Decreto 334 de 2002
Por el cual se establecen normas en materia de explosivos -
Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre
Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. -
Resolución 4693 de 2009
Por la cual se dictan unas medidas para la celebración de contratos con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. -
Resolución 4577 de 2009 del Ministerio del Transporte
Por la cual se modifica parcialmente el Manual de Señalización Vial - Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia, adoptado mediante la Resolución No. 001050 del 5 de mayo de 2004 -
Política Prevención Alcohol Tabaco Sustancias Psicoactivas
Garantiza una conducción segura por parte del personal operativo de la Empresa. -
La ley 1503 de 2011
la ley 1503 de 2011 (reglamentada por el decreto 2851) obliga a todas las empresas en Colombia, que operen más de 10 vehículos (propios o de terceros), a desarrollar e implementar un plan empresarial de seguridad vial. -
Resolución 1565 de 2014
Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de. Seguridad Vial -
Decreto 1443 de 2014
A través del cual el Ministerio del Trabajo dicta disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). -
Política de regulación de horas de conducción y descanso.
Dar cumplimiento a los requerimientos exigidos dentro de esta política.
Garantiza que los conductores tengan tiempos de descanso cuando se debe conducir durante tiempo prolongado y de esta forma tener una conducción segura. -
Política de regulación del uso del cinturón de seguridad
Especifica puntualmente el uso del cinturón de seguridad y donde es obligatorio que todos aquellos conductores que se desplacen con fines misionales le exigirán a sus ocupantes usar el cinturón antes de arrancar con el desplazamiento. -
Política del uso de los elementos de protección personal
Se realizarán inspecciones mensuales para verificar el cumplimiento del uso de los elementos de protección personal para el personal que por su tipo de actividad los debe de utilizar.
LEY 769 DE 2002 Art 82 y resolución 1565 del 2014, ley 9 de 1979 Art. 122, 123 y 124, Resolución 2400 de 1979 título IV capitulo II Art 176 a 201 -
Política de regulación del no uso de equipos de comunicación móviles mientras se conduce.
Por razones de seguridad, es necesaria la comunicación con el conductor, la cual se hará solo en los momentos estrictamente indispensables y a través de manos libres o similares, de forma tal que el conductor no se distraiga de su labor. Salvo estas situaciones, está totalmente prohibida la utilización de equipos bidireccionales de comunicación mientras se conduce.
Resolución 1565 del 2014 -
Resolución 1231 de 2016
Por la cual se adopta el documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de. Seguridad Vial.