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ARTICULO 8. LEY 10 - 1990
Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones, determina que corresponde al Ministerio de Salud formular las políticas y dictar todas las normas científico- administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el Sistema. -
ARTÍCULO 2. DECRETO 2164 - 1992
Por el cual se reestructura el Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias, establece que éste formulará
las normas científicas y administrativas pertinentes que orienten los recursos y acciones del Sistema. -
RES. 8430 normas científicas, técnicas y administrativas
- Se establecen los requisitos para el desarrollo de la actividad investigativa en salud.
- La Investigación en humanos, deberá tener un Comité de Ética en Investigación, encargado de resolver todos los asuntos relacionados con el tema.
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INVESTIGACIÓN EN COMUNIDADES
- Estudio de las comunidades debe ser voluntaria y que tenga un beneficio razonable
- Las investigaciones en comunidades solo se pueden hacer por entidades que tengan comité de ética
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RES. 8430 INVESTIGACIÓN DISCAPACITADOS Y MENORES DE EDAD
Las investigaciones en menores de edad deben asegurar que previamente se hayan hecho estudios semejantes en personas mayores de edad y en animales inmaduros; excepto cuando se trate de estudios de condiciones que son propias de la etapa neonatal o padecimientos específicos de ciertas edades. -
RES. 8430 INVESTIGACIÓN EMBARAZADAS Y MUJERES EN EDAD FÉRTIL
- En las investigaciones clasificadas como de riesgo mayor que el mínimo, Las mujeres deben certificar que no están embarazadas .
- Para realizar investigaciones en mujeres en embarazo se debe solicitar el consentimiento informado.
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DE LA INVESTIGACIÓN CON MICROORGANISMOS PATÓGENOS O MATERIAL BIOLÓGICO QUE PUEDA CONTENERLOS.
ART 63. Investigadoras en las que se realice investigación con microorganismos patógenos o material biológico. -
DE LAS INVESTIGACIONES EN GRUPOS SUBORDINADOS.
Estudiantes, empleados, reclusos, miembros de fuerzas militares etc.
- Para realizar investigaciones en estos grupos se debe garantizar la participación en el Comité de Ética en Investigación, de uno o más miembros de la población de estudio, capaz de representar los valores morales, culturales y sociales del grupo en cuestión y vigila ' -Participación de uno o más miembros del grupo subordinado a estudio en el Comité de Ética en Investigación. -
DE LA INVESTIGACIÓN EN ÓRGANOS, TEJIDOS Y SUS DERIVADOS, PRODUCTOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS.
ART 48. Debido respeto al cadáver humano. -
DE LAS INVESTIGACIONES DE NUEVOS RECURSOS PROFILÁCTICOS, DE DIAGNOSTICO, TERAPÉUTICOS Y DE REHABILITACIÓN.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ART 49. Investigación en seres humanos, sobre nuevos recursos profilácticos, de diagnóstico, terapéuticos y de rehabilitación. -
DE LA INVESTIGACIÓN FARMACOLÓGICA.
Investigación farmacológica; actividades científicas tendientes al estudio de medicamentos y productos biológicos para uso humano. -
DE LA INVESTIGACIÓN QUE IMPLIQUE CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE ÁCIDOS NUCLEICOS RECOMBINANTES.
ART 73. Se entenderá por ácidos nucleicos recombinantes a las nuevas combinaciones de material genético obtenidas fuera de una célula viviente. -
DE LA INVESTIGACIÓN CON ISOTOPOS RADIACTIVOS Y DISPOSITIVOS Y GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES Y ELECTROMAGNÉTICAS.
ART 78. Cumplimiento de los requisitos y obligaciones, como encargado de la seguridad radiológica. -
LA INVESTIGACIÓN BIOMEDICA CON ANIMALES.
ART 87. Ley 84 de 1989, tener en cuenta.