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5ª Reforma del articulo 22 18-06-2008
El articulo se reforma en sus dos párrafos, en el el cual en ele segundo párrafo se anexan 3 fracciones donde en la segunda fracción se establecen 4 incisos.
En el primer párrafo se incorpora la figura de que el castigo impuesto debe ser proporcional al delito.
En el segundo párrafo se establecen las condiciones de las confiscaciones y extinción de dominio constitucional en caso de que estos se utilizaran para realizar conductas tipificadas por la ley. -
6ª Reforma del articulo 22 27-05-2015
artículos 22, párrafo segundo, fracción II, se incorpora el tipo penal de enriquecimiento ilícito. -
7ª Reforma 22 14-03-2019
Se elimina el procedimiento de extinción de dominio ya que procederá a ser únicamente de materia civil.
El ministerio publico llevara a cargo una administración de los bienes que estén en su posiciones cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones, así como los productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público.