Reformas en materia electoral sobre el Tribunal Electoral de 1987 al 2014
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Código Federal Electoral
Se incorpora la figura del Tribunal de lo Contencioso Electoral, como órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver sobre los recursos de queja, reclamación y nulidad, interpuestos por controversias de carácter electorales. -
Reformas a la Constitución Federal
El artículo 41 dispone la creación de un Tribunal Federal Electoral, al que se le confirió el carácter de organismo jurisdiccional autónomo en materia electoral, cuyos magistrados y jueces instructores, por disposición expresa de la Constitución, solamente son responsables ante mandato de la ley. Señala que las resoluciones serán inatacables y sólo los Colegios Electorales podrán modificar su decisión. -
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Se dispone al Tribunal Federal Electoral con facultades para la sustanciación y resolución de los recursos de apelación y de inconformidad, así como para la imposición de sanciones, no procediendo en contra juicio ni recurso alguno, salvo en los casos previstos en la Constitución. -
Decreto de reformas constitucionales
Pone fin al sistema de autocalificación y se establece un nuevo sistema de calificación de elecciones en dos momentos: uno administrativo a cago del IFE y otro jurisdiccional a cargo del TRIFE. Establece que el TRIFE será el carácter de máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Establece las reglas de la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias y el papel del TRIFE en dicho ejercicio. -
Segunda Sala de Instancia
Se modifica el COFIPE para la creación de la Segunda Sala de Instancia para el desahogo de lo contencioso electoral. Sufre modificaciones todo el proceso para el desahogo del litigio electoral -
Fin de Autocalificación
Se modifica la Constitución Federal, desaparece la autocalificación y será el TRIFE el encargado de conocer sobre la validez de la elección -
Decreto de reforma institucional
Los magistrados del Tribunal Federal Electoral deberán satisfacer los requisitos que se establecen para los ministros de la Suprema Corte (artículo 41 de la CPEUM) -
Reforma Constitucional de 1996
Se realiza la adhesión del Tribunal Federal Electoral al Poder Judicial. La Suprema Corte podrá conocer sobre recursos de constitucionalidad relacionados con actos o leyes electorales y con la protección de los derechos políticos de los ciudadanos. Desaparecen el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, trasladando dicha función al TRIFE -
Reforma Político Electoral de 2014
Modifica la LOPJF, sobre integración del TEPJF conformado por 1 Sala Superior y 7 salas Regionales (2 funcionaran a partir de Septiembre de 2017 donde señale la Comisión del Administración) y 1 SRE, quien se encargará de la resolución de los PES.
Se modifica el PES pues le corresponde al ahora INE la instrucción y a la SRE la resolución de los asuntos.
Se establecen nuevas causales de nulidad de elección de forma Constitucional
La independencia de los tribunales electorales locales.