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28 de Noviembre de 2005
Adición párrafo 3 fracción XXI del 73
constitucional: Facultar a autoridades del Fuero Común conocer y resolver delitos federales establecidos en ordenamientos legales, en regulación de materias que participen la Federación y los Estados de manera concurrente.
Las controversias civil o criminal sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, tratados internacionales, cuando afecten intereses particulares, conocerán, los jueces, tribunales federales o del Fuero Común que elija el actor. -
18 de Junio de 2008
Fracción XXI: Para establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada. -
4 de Mayo de 2009
Se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se adiciona: expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios. -
14 de Julio de 2011
Fue reformada la fracción XXI del articulo 73 constitucional a efectos de hacer hincapié en los delitos o faltas contra la federación y sus respectivos castigos o sanciones.
Expedir leyes generales en materia de secuestro y trata de personas, donde se establezcan:
-los tipos penales
-Sanciones
-distribución de competencias y también las formas de coordinación entre la federación, el distrito federal, los estados y municipios.
La legislación en materia de delincuencia organizada. -
25 de Junio de 2012
XXI.
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan
conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o
menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. -
8 de Octubre de 2013
73 fracción XXI
Facultades del congreso para expedir:
Leyes generales en materias de secuestro y trata de personas los tipos penales y sus sanciones.
La legislación que establezca los delitos y faltas contra la Federación y las penas y sanciones que deban imponerse; y legislar en materia de delincuencia organizada;
La legislación única en materia procedimental penal, solución alternativa de controversias y ejecución ejecución de penas que regirá la República federal y fuero común. -
10 de Febrero de 2014
Se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 37 constitucional.
Facultades para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias
de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley,
trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. -
2 de Julio de 2015
Se reforma el artículo 73 en su inciso C) fracción XXI "La legislatura única en materia de procedimiento penal de mecanismos alternativos de solución de controversias de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes" Añade el párrafo de justicia para adolescentes Abroga la ley federal de justicia para adolescentes (2012-2015) -
10 de Julio de 2015
se reforma el inciso a) de la fracción XXI del art, 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos para quedar: "Para expedir: a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias
de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley,
trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral." -
5 de Febrero de 2017
Se publica en el diario oficial de la federación la reforma hecha al artículo 73 fracción XXI inciso c de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos: “Para expedir: la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común” -
26 de Marzo de 2019
Fracción XV del artículo 73(derogada)
El Congreso tiene facultad:
XV. Fracción - Derogada.
Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo
de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruir conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos;