Reformas del art. 115 Constitucional

  • En 1917, se aprueba el artículo 115 Constitucional, que instituye el Municipio Libre en México

    En 1917, se aprueba el artículo 115 Constitucional, que instituye el Municipio Libre en México
    En la sesión del día 24 de enero de 1917, la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, presidida por los Diputados Hilario Medina y Heriberto Jara del Congreso Constituyente de Querétaro, presentó ante el Pleno el dictamen del Proyecto de Decreto que daría origen al artículo 115 constitucional.
    El Municipio Libre se estableció como la base de la división territorial y la organización política y administrativa
  • 1ª Reforma

    1ª Reforma
    El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135 de la constitución federal, y previa la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados Declara reformado el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 115.
    El número de representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno, pero en todo caso no podrá ser menor de 7 diputados en los Estados cuya población no llegue a 400,00 habitantes
  • 2ª Reforma

    2ª Reforma
    Para proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo pero en este supuesto la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
  • 3ª Reforma

    3ª Reforma
    Se reforma el párrafo tercero de la fracción III del artículo 115 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que siguen: los gobernadores de los Estados no podrán durar en su cargo más de 6 años.
  • 4ª Reforma

    4ª Reforma
    Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa en Municipio Libre, se conforma de las bases siguientes:
    Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa.
    En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas
  • 5ª Reforma

    5ª Reforma
    Se reforma la fracción 1 del artículo 115 , quedando en los siguientes términos.
    Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de estos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electos para el período inmediato.
  • 6ª Reforma

    6ª Reforma
    Los estados y municipios en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la constitución. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas tienden a formar una comunidad geográfica la federación las entidades federativas se regularán de manera conjunta y coordinada con apego a la Ley Federal.
  • 7ª Reforma

    7ª Reforma
    De acuerdo con la legislación, que se expidan cada una de las entidades federativas se introducirá el sistema de diputados de minorías en la elección de las legislaturas locales y el principio de representación proporcional y la elección de los ayuntamientos de los municipios cuya población sea de 300 mil o más habitantes.
    Las presentes adiciones y reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Óficial de la Federación.
  • 8ª Reforma

    8ª Reforma
    Las legislaturas locales, con acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
    Estarán investidos la personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
  • 9ª Reforma

    9ª Reforma
    Relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que explican las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
    Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
  • 10ª Reforma

    10ª Reforma
    Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
    a) Formular aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal
    b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales
    c) Otorgan licencias y permisos para construcciones
    d) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
    e) Intervenir en la formulación aplicación de programas de transporte público
  • 11ª Reforma

    11ª Reforma
    Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevengan la ley.
    El titular del poder ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos en el cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.
    Deberá establecerse demarcación territorial a fin de propiciar su participación política.
  • 12ª Reforma

    12ª Reforma
    La policía preventiva está al mando del presidente municipal en los términos de la ley de seguridad pública del estado. Aquella acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue cómo de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
  • 13ª Reforma

    13ª Reforma
    Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán
    sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus
    ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones
    que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta
    Constitución.
  • 14ª Reforma

    14ª Reforma
    Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de
    presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo
    del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el
    mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que
    hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
  • 15ª Reforma

    15ª Reforma
    Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se
    refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades
    federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por
    particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público
  • 16ª Reforma

    16ª Reforma
    Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
    Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de
    conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal
    se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
    gobierno del Estado.