Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto

By EDERELI
  • Constitución Política

    Constitución Política
    Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria”1 , al permitir que los particulares administren justicia en procura de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan, en una primera fase de su intervención, resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación, y en una segunda fase, en el caso que las partes no logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad
  • Ley 23 de 1991

    Ley 23 de 1991
    Su desarrollo legal se produjo a partir de la Ley 23 de 1991, denominada
    en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, en la
    cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial
    tanto en derecho como en equidad
  • El Decreto 1818

    El Decreto 1818
    El Decreto 1818, expedido en 1998, y denominado Estatuto de Mecanismos Alternos. Es importante resaltar que esta justicia alternativa, a nuestro modo de ver y en el entendido de las figuras que la conforman, por su funcionalidad y modo de implementación, responde a los elementos estructurales que definen la justicia comunitaria, tal es el caso de la conciliación en equidad.
  • Se expidió la Ley 446 de 1998

    Se expidió la Ley 446 de 1998
    Que modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios
    de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación
    en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y
    merito ejecutivo. Seguidamente
  • La ley (art. 2 Decreto 1477 de 2000)

    La ley (art. 2 Decreto 1477 de 2000)
    A cercar la
    justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el
    delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos
    alternativos de resolución de conflictos. También es pertinente hacer
    referencia al primero de sus objetivos como institución prestadora del
    servicio de justicia
  • En el artículo 3 del Decreto 1477 de 2001

    En el artículo 3 del Decreto 1477 de 2001
    Se resalta su función específica de propiciar la
    creación de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia
    no formal, lo que, a nuestro modo de ver, si en la práctica se cumpliera,
    favorecería mucho la visibilidad de las figuras en estudio y propiciaría
    el conocimiento y uso por parte de la comunidad
  • La Ley 575 de 2000

    La Ley 575 de 2000
    Que les señala competencia en materia de violencia
    intrafamiliar, y por último, la Ley 1395 de 2010, en la que se estipula
    la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los
    María de Jesús Illera Santos, Alexandra García Iragorri, María Lourdes Ramírez Torrado
    318 revista de derecho, universidad del norte, edición especial: 307-329, 2012
    ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2154-9355 (on line)
    asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia
  • (art. 3 Decreto 1477 de 2000).

    (art. 3 Decreto 1477 de 2000).
    , acercar la
    justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el
    delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos
    alternativos de resolución de conflictos. También es pertinente hacer
    referencia al primero de sus objetivos como institución prestadora del
    servicio de justicia
  • Legalmente, la jurisdicción de paz se sustenta en la Ley 497 de 1999

    Legalmente, la jurisdicción de paz se sustenta en la Ley 497 de 1999
    La cual entró a regir el 11 de febrero de 2000. En esta, el juez de paz
    es caracterizado como una persona que en principio asume el rol
    del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. No requiere de
    requisitos formales, en estricto sentido, solo ser mayor de edad, ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y
    políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un
    año antes de ser elegido.
  • CASAS DE JUSTICIA

    CASAS DE JUSTICIA
    En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación
    de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz, en 2001,
    y posteriormente, en 2003, cuando se creó la Casa de Justicia del barrio
    Simón Bolívar.
  • El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004),

    El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004),
    El
    Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004),
    en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera
    vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito
  • JUECES DE PAZ

    JUECES DE PAZ
    En el caso de los jueces de paz, estos iniciaron funciones en 2005. El
    Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004),
    en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera
    vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. En
    ese orden, las elecciones se desarrollaron el 26 de junio de 2005, y para
    su desarrollo se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en
    circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004.
  • La primera convocatoria para nombrar conciliadores

    La primera convocatoria para nombrar conciliadores
    Equidad se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito
    Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en BARRANQUILLA
  • Al respecto la Corte Constitucional (Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005)

    Al respecto la Corte Constitucional (Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005)
    ha señalado que
    (…) la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116
    de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad. Este mecanismo
    se ha desarrollado mediante las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 575
    de 2000
  • El 28 de noviembre de 2005

    El 28 de noviembre de 2005
    Mediante el
    Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete
    conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente
    de Barranquilla. El último proceso de selección fue realizado el 26 de
    junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual
    resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios
    (Hernández Piedrahíta, 2011).
  • junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671

    junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671
    El último proceso de selección fue realizado el 26 de
    junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual
    resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios
    (Hernández Piedrahíta, 2011
  • A Ley 1395

    A Ley 1395
    En la que se estipula
    la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el
    artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001)
  • Ley 1395 de 2010:

    Ley 1395 de 2010:
    Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) (Ilera, García Ramírez, 2012).