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Constitución Política
Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria”1 , al permitir que los particulares administren justicia en procura de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan, en una primera fase de su intervención, resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación, y en una segunda fase, en el caso que las partes no logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad -
Ley 23 de 1991
Su desarrollo legal se produjo a partir de la Ley 23 de 1991, denominada
en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, en la
cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial
tanto en derecho como en equidad -
El Decreto 1818
El Decreto 1818, expedido en 1998, y denominado Estatuto de Mecanismos Alternos. Es importante resaltar que esta justicia alternativa, a nuestro modo de ver y en el entendido de las figuras que la conforman, por su funcionalidad y modo de implementación, responde a los elementos estructurales que definen la justicia comunitaria, tal es el caso de la conciliación en equidad. -
Se expidió la Ley 446 de 1998
Que modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios
de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación
en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y
merito ejecutivo. Seguidamente -
La ley (art. 2 Decreto 1477 de 2000)
A cercar la
justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el
delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos
alternativos de resolución de conflictos. También es pertinente hacer
referencia al primero de sus objetivos como institución prestadora del
servicio de justicia -
En el artículo 3 del Decreto 1477 de 2001
Se resalta su función específica de propiciar la
creación de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia
no formal, lo que, a nuestro modo de ver, si en la práctica se cumpliera,
favorecería mucho la visibilidad de las figuras en estudio y propiciaría
el conocimiento y uso por parte de la comunidad -
La Ley 575 de 2000
Que les señala competencia en materia de violencia
intrafamiliar, y por último, la Ley 1395 de 2010, en la que se estipula
la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los
María de Jesús Illera Santos, Alexandra García Iragorri, María Lourdes Ramírez Torrado
318 revista de derecho, universidad del norte, edición especial: 307-329, 2012
ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2154-9355 (on line)
asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia -
(art. 3 Decreto 1477 de 2000).
, acercar la
justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el
delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos
alternativos de resolución de conflictos. También es pertinente hacer
referencia al primero de sus objetivos como institución prestadora del
servicio de justicia -
Legalmente, la jurisdicción de paz se sustenta en la Ley 497 de 1999
La cual entró a regir el 11 de febrero de 2000. En esta, el juez de paz
es caracterizado como una persona que en principio asume el rol
del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. No requiere de
requisitos formales, en estricto sentido, solo ser mayor de edad, ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un
año antes de ser elegido. -
CASAS DE JUSTICIA
En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación
de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz, en 2001,
y posteriormente, en 2003, cuando se creó la Casa de Justicia del barrio
Simón Bolívar. -
El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004),
El
Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004),
en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera
vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito -
JUECES DE PAZ
En el caso de los jueces de paz, estos iniciaron funciones en 2005. El
Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004),
en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera
vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. En
ese orden, las elecciones se desarrollaron el 26 de junio de 2005, y para
su desarrollo se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en
circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004. -
La primera convocatoria para nombrar conciliadores
Equidad se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en BARRANQUILLA -
Al respecto la Corte Constitucional (Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005)
ha señalado que
(…) la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116
de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad. Este mecanismo
se ha desarrollado mediante las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 575
de 2000 -
El 28 de noviembre de 2005
Mediante el
Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete
conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente
de Barranquilla. El último proceso de selección fue realizado el 26 de
junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual
resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios
(Hernández Piedrahíta, 2011). -
junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671
El último proceso de selección fue realizado el 26 de
junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual
resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios
(Hernández Piedrahíta, 2011 -
A Ley 1395
En la que se estipula
la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el
artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) -
Ley 1395 de 2010:
Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) (Ilera, García Ramírez, 2012).