Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto

  • M.A.S.C AÑO 1948

    M.A.S.C AÑO 1948
    Mencionados en nuestro país en el año 1948, como los mecanismos de solución de conflicto de forma individual, después de varios años de violencia en nuestro territorio “Establecido en el código de procedimiento laboral” (Santa María, 2000, p.1).
  • CONSTITUCION POLITICA 1991

    CONSTITUCION POLITICA 1991
    Se implementó un nuevo tipo de justicia llamada “Justicia Comunitaria “permitiendo al particular solucionar el conflicto en una fase de primera intervención de manera directa por vía de conciliación, otra opción sería por medio de un tercero basado en la equidad llamado juez de paz.
    https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85123909012
  • LEY 446 DEL 1998.

    LEY 446 DEL 1998.
    Desarrolla los mecanismos de solución de conflictos aplicables a la conciliación, arbitraje, amigable composición y la conciliación por equidad que se encuentran vigentes en la ley 23 del año 1991.
    https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6668#:~:text=Subtema%3A%20Contencioso%20Administrativo-,Define%20los%20mecanismos%20alternativos%20de%20soluci%C3%B3n%20de%20conflictos%2C%20las%20normas,%2C%20homologaci%C3%B3n%2C%20impedimentos%20y%20recusaciones
  • DECRETO 1818 DEL 1998.

    DECRETO 1818 DEL 1998.
    Denominado “Estatuto de Mecanismo Alternos “por su funcionalidad la figura que lo conforma de acuerdo a su elemento estructural que define la justicia comunitaria haciendo énfasis en la conciliación en equidad.
    https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85123909012
  • LEY 497 DEL 1999.

    LEY 497 DEL 1999.
    Entro a regir el 11 de febrero del año 2000, aquí el juez de paz asume el rol de conciliador en equidad y de juez al mismo tiempo. No necesita de requisitos formales, solo ser ciudadano en ejercicio, gozando de todos sus derechos y ser residente por un año de la comunidad donde desea ser elegido y postulado por organizaciones comunitarias con personera jurídica.
    https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85123909012
  • DECRETO 1477 DEL 2000. ARTICULO 2

    DECRETO 1477 DEL 2000. ARTICULO 2
    Las casas de justicia han asumido la labor al constituirse como centros multiangenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal (Illera, García & Ramírez, 2012).
  • PRIMER CASA DE JUSTICIA 2001.

    PRIMER CASA DE JUSTICIA 2001.
    En lo que respecta a la casa de justicia, el proceso de implementación, de esta nación con la primera casa de justicia del barrio La Paz (Illera, García & Ramírez 2012).
  • CONCILIADORES 2004

    CONCILIADORES 2004
    Se presentan la primera convocatoria en barranquilla para conciliadores en equidad, cuando el tribunal superior del Distrito Judicial de Barranquilla en sala plena nombro conciliadores en equidad para la casa de justicia del sector sur- oriental y 42 líderes comunitarios.
    https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85123909012
  • ELECCIONES DE JUECES EN LA CAPITAL AÑO 2004.

    ELECCIONES DE JUECES EN LA CAPITAL AÑO 2004.
    El consejo Distrital por medio del acuerdo 0010 en función de sus facultades constitucionales y legales por primera vez, realiza elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el Distrito (Illeras, García & Ramírez, 2021).
  • SENTENCIA C-59 DEL 1 DE FEBRERO DEL 2005.

    SENTENCIA C-59 DEL 1 DE FEBRERO DEL 2005.
    Señala (…) la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la carta Política que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particular en función de administrar justicia, para que se dicte fallos en equidad. (Illera, García & Ramírez, 2012)
    https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85123909012
  • LEY 1395 DEL 2010.

    LEY 1395 DEL 2010.
    Consolida la conciliación como requisito de procebilidad para lo referente en asuntos susceptibles de conciliación. Illera, Santos, M., & García Irragori, A., & Ramírez Torralvo, M. (2012).
  • CONCILIACION FAMILIAR Y CIVIL AÑO 2010.

    CONCILIACION FAMILIAR Y CIVIL AÑO 2010.
    Determina la conciliación por equidad como el requisito de procebilidad para asuntos susceptibles de conciliación en el área civil y familiar (Illera, García & Ramírez, 2012).
    https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85123909012
  • JUSTICIA DE PAZ 2011.

    JUSTICIA DE PAZ 2011.
    Esta figura a diferencia de la conciliación nació en la Constitución Política del año 1991, fue creada como una jurisdicción especial por su naturaleza jurídica y no como mecanismo alternativo, teniendo mucha similitud a diferencia de la ordinaria (Illera Santos, García Iragorri & Ramírez Torralvo, 2011).
    https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85123909012