Recorriendo los MARC en el postconflicto

  • Desarrollo legal de la conciliación en equidad.

    El desarrollo legal de la conciliación en equidad se produjo a partir de la Ley 23 de 1991, denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad.
  • A partir de la Constitución Política de Colombia.

    Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria”, al permitir que los particulares administren justicia en procura de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan, en una primera fase de su intervención, resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación, y en una segunda fase, en el caso que las partes no logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad.
  • La justicia alternativa.

    Se dio origen a la “justicia alternativa” conformada precisamente por los llamados Mecanismos Alternos que fueron sistematizados en el Decreto 1818 expedido en 1998, y denominado Estatuto de Mecanismos Alternos. Además, consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país.
  • La época moderna de los MARC.

    Con la promulgación de la Ley 446 en 1998, llegamos a lo que se puede denominar el inicio de la época moderna de los métodos alternativos de solución de conflictos en Colombia, esta subrogó y reguló nuevos aspectos como la conciliación en materia contencioso administrativa y de familia, los conciliadores, los centros de conciliación y la conciliación en equidad, además de tocar temas sobre el procedimiento arbitral y regular la figura de la amigable composición.
  • Reglamentación Jueces de Paz.

    La Constitución en el Art. 247 afirma: “la ley podrá crear Jueces encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios”, lo que quiere decir que el fallo no debe estar orientado al derecho ya que puede generar el tomar una u otra posición; en la Ley 497 de 1999 se reglamenta todo su procedimiento.
  • Competencia en materia de violencia intrafamiliar.

    La Ley 575 de 2000, reforma parcialmente la Ley 294 de 1996 en lo referente a criterios para adelantar la conciliación y audiencia de conciliación de comparecencia de las partes, señalando la competencia de los conciliadores en materia de violencia intrafamiliar.
  • Casas de justicia.

    Con el Decreto 1477 de 2000 según el artículo 2 con las casas de justicia, acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. En el artículo 3 del mismo decreto, el primero de sus objetivos es crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal.
  • Rol del Juez de Paz.

    El 11 de febrero de 2000 entró a regir la Ley 497 de 1999, en ésta el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. No requiere de requisitos formales, en estricto sentido, solo ser mayor de edad, ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un año antes de ser elegido.
  • Primera Casa de Justicia Barranquilla.

    En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz de Barranquilla en el año 2001.
  • El aporte de la Corte Constitucional.

    Esta afirmó en la sentencia C-893 de 2001, que los mecanismos alternativos de solución de conflictos constituyen una forma de participación real de la sociedad civil en los asuntos que los afectan. Bajo estas consideraciones, la justicia restaurativa tiene un carácter marcadamente democrático, ya que genera espacios de participación de la comunidad en el desarrollo de la función jurisdiccional, evitando así la emergencia prolongada de los conflictos al interior de la sociedad.
  • Segunda Casa de Justicia en Barranquilla.

    En el 2003 se creó la segunda y última Casa de Justicia en la ciudad de Barranquilla, esta se encuentra ubicada en el barrio Simón Bolívar donde brindan información, orientación, referencia y prestación de servicios para la solución de conflictos a la comunidad.
  • Jueces de Paz en el Oriente antioqueño.

    Los Jueces de Paz no necesitan ser abogados, ni haber estudiado derecho, pero si saber los valores de una comunidad. En el Oriente antioqueño fue implementada esta figura de la siguiente manera:
    - En Rionegro a finales del 2003 se posesionaron 16 jueces, 12 Jueces de Paz y 4 de Reconsideración.
    - En Marinilla en junio del 2005 se posesionaron 16 jueces, 12 Jueces de Paz y 4 jueces de Reconsideración.
    - En el Carmen, en junio del 2007, se posesionaron 3 Jueces de Paz y 6 de Reconsideración.
  • Consagración de la Justicia Restaurativa.

    La Justicia Restaurativa se consagró consagro en Colombia en año 2004, esta se define en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal), “como todo proceso en que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador”.
  • Primeros Conciliadores en Equidad Barranquilla.

    Esta se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla a cuarenta y dos líderes comunitarios.
    Luego, el 28 de noviembre de 2005 eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla.
    Y por último, el 26 de junio de 2008 el Tribunal resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios.
  • Confianza en las Casas de Justicia Barranquilla.

    En el año 2009 se reportaron alrededor de 2923 usuarios en la Casa de Justicia ubicada en el barrio Simón Bolívar, mientras que en la a Casa de Justicia ubicada en el barrio La Paz el número total de usuarios atendidos en el mismo periodo fue de 1408 personas; las cifras anteriormente mencionadas demuestran la confianza que está depositando la gente en los MARC como camino hacia la solución de sus conflictos como seres activos de la sociedad.
  • La conciliación en equidad como requisito de procedibilidad.

    Con la Ley 1395 de 2010, se adoptan medidas en materia de descongestión judicial, además se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001).
  • La importancia de los MARC.

    Por medio de la Sentencia de unificación en MASC del 11 de octubre de 2018, la Sección Primera del Consejo de Estado reivindica la importancia de los MASC como mecanismos alternativos de solución de controversias e indica que la audiencia especial de pacto de cumplimiento es una modalidad de mecanismo alternativo de solución de conflictos. Además, compila y fija reglas de las diversas modalidades de MASC, incluyendo la conciliación y otros como todos los demás.