Propiedad intelectual

PROPIEDAD INTELECTUAL

  • 1421

    Primer patente

    se considera que la primera patente por una invención
    industrial le fue concedida a Filippo Brunelleschi, en Florencia
  • Primer acuerdo internacional de patentes.

    El primer acuerdo internacional en materia de patentes fue el Convenio de
    París para la Protección de la Propiedad Industrial, adoptado en 1883
  • En el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial

    El más antiguo en la esfera de la propiedad intelectual, administrado
    por la OMPI, se establece el “derecho de prioridad”.El ámbito de las patentes, aquella persona que haya presentado una primera solicitud de patente en alguno de los Estados Contratantes, goza de un derecho de prioridad en caso de presentar otra solicitud relativa a la misma invención en cualquiera de los demás Estados Contratantes durante un período de 1 año, contados desde la fecha de presentación de la primera solicitud
  • Primer tratado internacional para derecho de autor

    El primer tratado es el Convenio de Berna para la Protección de las Obras
    Literarias y Artísticas,
  • Convención de Roma

    La Convención de Roma o, más
    concreta mente, la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de
    radiodifusión.
  • La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales

    La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra. La UPOV fue constituida en 1961 por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
  • competencia desleal

    se establece un convenio de la propiedad intelectual, por las organización mundial de la propiedad intelectual, firmado en estocolmo.
  • Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

  • Tratado de Cooperación en materia de Patentes

    en 1970 se aprobó el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). El PCT establece un procedimiento simplificado para que el inventor o el solicitante soliciten, y posteriormente obtengan, patentes en un gran número de países.
  • convenio Berna

    ultima versión del convenio de Berna, llevada a cabo en París.
    El Convenio de Berna rige la protección del derecho de autor y en él se sientan principios como el trato nacional, que dice que la legislación nacional no puede discriminar a las obras de otros países que son parte en
    el Convenio.
  • Tratado de Budapest

    Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del
    Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes de 1977
  • Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas

  • El registro internacional mas antiguo

    El plazo de protección es de diez años y el registro internacional puede renovarse cada diez años de forma indefinida. De hecho, el registro internacional más antiguo aún en vigor es de 1893 (LONGINES).
  • el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid.

  • CONVENIO DE UPOV

    El Acta de 1991 es la más reciente del Convenio de la UPOV (Convenio de la UPOV).La misión de la UPOV es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales con miras al desarrollo de obtenciones vegetales en beneficio de la sociedad.
  • Tratado sobre el derecho de marcas

    tiene como objetivo armonizar y agilizar los procedimientos nacionales y regionales de registro de marcas mediante la simplificación y la unificación de determinados aspectos de
    esos procedimientos, de forma que la presentación de las solicitudes de registro de marcas y la administración de los registros en varias jurisdicciones resulten tareas menos complicadas y más previsibles.
  • Acuerdo sobre aspectos y derecho de propiedad

    Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
    Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los 4 ADPIC) de 1994
  • Acuerdo sobre los ADPIC de 1994

    el Acuerdo sobre los ADPIC de 1994 define como competencia desleal la divulgación de información confidencial, lo cual obliga a los Estados miembros
    15 de la Organización Mundial del Comercio a proteger la “información no divulgada”
  • Adopción del Tratado de la OMPI

    adopción del Tratado de la OMPI
    sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 (junto con el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor -WCT-, que se describe en el módulo sobre el derecho de autor). Este tratado tiene por objeto ofrecer una mayor protección de los derechos patrimoniales y morales de los artistas intérpretes o ejecutantes y los
    productores de fonogramas.
  • Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT)

  • El Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas

    fue adoptado en 2006. Se
    basa en el TLT, pero su alcance es más amplio y tiene en cuenta la evolución más reciente en el ámbito de las tecnologías de la comunicación.
    Por encima de todo, cabe destacar que es el primer instrumento internacional sobre derecho de marcas que reconoce expresamente las marcas no tradicionales, como los hologramas o las marcas tridimensionales, de color, de posición, animadas o
    sonoras.
  • Tratado de Beijing

    sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales
    (Tratado de Beijing);en particular, este tratado
    protege los derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las obras audiovisuales. El Tratado de Beijing entrará en vigor cuando haya 30 partes contratantes.
  • Tratado de Marrakech

    Tratado de Marrakech
    fue aprobado en 2013 y tiene por objeto las limitaciones y excepciones de ciertos derechos exclusivos en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual y otras dificultades para acceder al texto impreso
  • Acta de Ginebra

    Se adoptó el Acta de Ginebra del Arreglo
    de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones
    Geográficas con el fin de mejorar y actualizar el Arreglo de Lisboa. Dicha Acta contempla el registro internacional de indicaciones geográficas, además del de denominaciones
    de origen. Entrará en vigor después de que cinco partes que reúnan las condiciones necesarias hayan depositado sus instrumentos de ratificacióno de adhesión.