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Ingreso de la Iniciativa a Dirección Legislativa
RESPONSABLE: Dirección Legislativa -
Lectura en el Pleno y traslado a Comisión para estudio y dictamen
RESPONSABLE: Presidencia del Congreso -
Emisión de Informe por parte de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
RESPONSABLE: Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
No más de 45 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciban los expedientes.
Artículo 40 del Decreto 63-94 del Congreso de la República, reformado por el artículo 20 del 14-2016, del Congreso de la República. -
Discusión y aprobación en Primer Debate
RESPONSABLE: Pleno del Congreso (2/3 del Total de Diputados) -
Discusión y aprobación en Segundo Debate
RESPONSABLE: Pleno del Congreso (2/3 del Total de Diputados) -
Discusión y aprobación en Tercer Debate
RESPONSABLE: Pleno del Congreso (2/3 del total de diputados) -
Discusión y aprobación por artículos y redacción final de las Reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala
RESPONSABLE: Pleno del Congreso (2/3 del Total de Diputados)
Una vez aprobado el proyecto de ley por artículos, se leerá en la misma sesión o a más tardar durante las tres próximas sesiones. -
Emisión de Acuerdo Legislativo
a)Se publica íntegramente en Diario Oficial, el texto que reforma la CPRG, por lo menos 3 veces con diferencia de 8 días entre publicaciones, y por lo menos, 5 veces en diarios de mayor circulación, en radio, tv, y en idiomas indígenas dentro de los 30 días siguientes a su aprobación.
b)Faculta al Presidente del Congreso a presentar al TSE el Acuerdo emitido para que se realice la Consulta Popular.
c)Fija la o las preguntas pertinentes, cuya respuesta consistirá en un sí o un no. -
Apareció así en el Acuerdo Legislativo 41-98 / Emisión de Acuerdo Legislativo.