Fondo de comercio

Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio (LEY 11.687)

  • ¿A qué se aplica este procedimiento?

    ¿A qué se aplica este procedimiento?
    El procedimiento previsto en el art. 2 de la Ley 11.687, se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, ya sea de enajenación directa y privada o en público remate) de un fondo de comercio.
  • 1- ARTÍCULO 2

    1- ARTÍCULO 2
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial, y en diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos:
    • La clase y ubicación del negocio.
    • El nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    • El nombre y domicilio del rematador y escribano, si estos interviniesen.
  • 2- ARTÍCULO 3

    2- ARTÍCULO 3
    Deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos:
    • Detalle de los créditos adeudados.
    • Nombre y domicilio de los acreedores.
    • Monto de los créditos adeudados.
    • Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3- ARTÍCULO 4

    3- ARTÍCULO 4
    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, al rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas.
    El comprador se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 4- ARTÍCULO 5

    4- ARTÍCULO 5
    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en ese plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5- ARTÍCULO 4

    5- ARTÍCULO 4
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, y cuando existiendo oposición, se hubieran realizado las retenciones y depósitos.
  • 6- EFECTOS FRENTE A TERCEROS

    6- EFECTOS FRENTE A TERCEROS
    Para que el documento de transferencia produzca efectos frente a terceros, deberá:
    • Extenderse por escrito.
    • Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.