-
Iniciativa. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Planeación.
El poder ejecutivo es quien detenta la facultad reglamentaria, es decir que tiene la facultad de promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. -
Pendiente en Comisión
A la espera de ser presentada ante la Comisión -
Aprobada en Comisión de Origen
Se publica en Gaceta -
Dictamen y primera lectura
Se presenta al pleno de origen para su conocimiento y análisis -
Discusión, se aprueba y se turna
Se discute y se aprueba en el Pleno de origen y después se turna a la Comisión revisora. -
Minuta recibida
Se recibe en la Comisión y se revisa y analiza -
Comisión aprueba y discute dictamen
Durante este periodo la Comisión revisa el dictamen, le da lectura, lo aprueba y si es necesario realiza sus observaciones. -
Regresa al Ejecutivo
La comisión retorna el dictamen al poder ejecutivo para su promulgación. -
Publicación en el D.O.F.
Una vez aceptada y firmada, se promulga y se publica en el Diario Oficial de la Federación donde se incluye la fecha de entrada en vigor.