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Artículo 2 de la Ley N°11.687
Conforme a dicho artículo y ley, el procedimiento se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial, industrial o dicho de otro modo, fondo de comercio. Quien desee hacerlo debe publicar un aviso por 5 dias en el boletín oficial y en diarios del lugar donde funciona el establecimiento. En el se debe indicar :
1) Clase y ubicación del negocio
2) El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
3) El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Artículo 3 de la Ley N°11.687
Se deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
1) Detalle de los créditos adeudados
2) Nombre y domicilio de los acreedores
3) Monto de los créditos adeudados
4) Fechas de vencimiento (si las hay) -
Artículo 4 de la Ley N°11.687 - Oposiciones
Desde la última publicación realizada (Art. 2), los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado, en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del import de su crédito y el depósito de las sumas retenidas, en su cuenta especial, en el banco que corresponda. -
Artículo 4 - Otorgamiento del documento de transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada ( Art. 2), siempre y cuando no exista una oposición y se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. Este deberá:
1) extenderse por escrito
2) inscribirse en el registro público, dentro de los 10 dias de su otorgamiento. -
Artículo 5 de la ley N°11.687- Embargo
Desdela notificación de la oposición en los términos del art.4, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo en ese plazo, transcurridos los 20 días el depositante podrá retirar las sumnas depositadas en la cuenta.