Procedimientos para realizar una transferencia de un Fondo de Comercio.

  • Period: to

    Publicación de un aviso. (Art.2- ley 11687)

    Quien desee transferir un Fondo de Comercio deberá publicar durante 5 días, en el boletín oficial y en uno o mas diarios del lugar del establecimiento, donde indique: Clase y ubicación del negocio; nombre y domicilio del comprador y vendedor; nombre y domicilio del rematador y escribano, si estos interviniesen.
  • Entrega de nota al presunto comprador. (Art.3- ley 11678)

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar una nota firmada al presunto comprador que contenga la siguiente información: detalle de los créditos adeudados; nombre y domicilio de los acreedores; montos de los créditos adeudados; fechas de vencimientos (si las hay).
  • Period: to

    Oposiciones (Art. 4- ley 11678)

    Posterior a la ultima publicación realizada en los términos del Art.2, los acreedores tendrán un plazo de 10 días para notificar su oposición a la transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de la suma retenida.
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    Embargo (art. 5- ley 11678)

    Desde la notificación de la oposición , el acreedor, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial, transcurrido los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia.

    El documento de transferencia solo podrá firmarse después de los 10 días desde la última publicación, correspondiente al art.2, siempre y cuando no exista oposición de acreedores y/o se hubiesen realizado las correspondientes retenciones y depósitos a dicha oposición.
  • Condiciones para que el documento produzca efectos frente a terceros.

    Para que el documento de transferencia, produzca efectos frente a terceros, deberá: extenderse por escrito; inscribirse en el registro público, dentro de los 10 días del otorgamiento.
  • Condiciones de Transferencia y consecuencias de su incumplimiento

    La transferencia, en ningún caso, puede efectuarse por un precio inferior a los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición.