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Transferencia de fondos de comercio en Argentina

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    Transferencia de Fondos de Comercio

    Transferencia de Fondos de Comercio
    La Ley N°11.687 refleja los pasos a seguir a los fines de concretar de forma correcta, una transferencia de comercio cumpliendo con las exigencias legales.
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    Artículo 2 - Información mínima

    Artículo 2 - Información mínima
    1er Paso: Publicar la necesidad de transferencia durante 5 días en el Boletín Oficial y en los diarios locales indicando la clase y ubicación del local; el nombre y domicilio del vendedor y del comprador y el nombre y domicilio del rematador y escribano de intervenir estos.
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    Artículo 3 - Deudas

    Artículo 3 - Deudas
    2do Paso: Se le entregará al presunto comprador una nota firmada conteniendo los siguientes datos: Detalle de los créditos adeudados; Nombre y domicilio de los acreedores; Monto de los créditos adeudados y fechas de vencimientos si las hubiere.
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    Artículo 4 - Oposición

    Artículo 4 - Oposición
    3er Paso: Posibilidad del acreedor de oponerse a la transferencia disponiendo de 10 días para notificar al presunto comprador o al rematador-escribano interviniente reclamando el importe de su crédito obligando al comprador a retener y depositar este monto en cuenta judicial.
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    Artículo 5 - Embargo

    Artículo 5 - Embargo
    4to Paso: Los acreedores disponen de 20 días a partir de la oposición (según art. 4) para trabar embargo judicial. Caso contrario, el que deposita podrá retirar estos fondos.
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    Artículo 6 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Artículo 6 - Otorgamiento del Documento de Transferencia
    5to Paso: Si no existe oposición, el mismo se podrá firmar transcurrido los 10 días desde la última publicación (según art. 2). El documento de transferencia deberá extenderse por escrito y ser inscripto en el Registro Público para que éste provoque efecto frente a terceros.
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    Condiciones y consecuencias

    Condiciones y consecuencias
    El precio de la transferencia debe ser mayor a la suma de los crédito reconocidos por el vendedor y aquellos que provengan de las oposiciones (según art. 4).
    Cualquier omisión o transgresión hará responsable al comprador, vendedor y al martillero o escribano que las hubieran cometido.