-
115
¿PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN FISCAL?
El recurso de revocación en materia fiscal, es un medio de defensa optativo antes de acudir directamente a un Tribunal Federal de Justicia Administrativa para impugnar el acto o resolución administrativa de la cual no estés conforme. -
115
¿QUÉ ES UN RECURSO DE REVOCACIÓN?
Es un medio de defensa administrativo, previsto en el Código Fiscal de la Federación, a favor de los contribuyentes en actos o resoluciones dictadas por Autoridades Fiscales Federales (como el Servicio de Administración Tributaria), con el fin de resolver los conflictos que se susciten con los mismos antes de proceder a someterlas ante el control jurisdiccional, es decir, ante un Tribunal Federal de Justicia Administrativa. -
115
115 ¿ES OBLIGATORIO PRESENTAR UN RECURSO DE REVOCACIÓN ANTE EL SAT?
El recurso de revocación es optativo, es decir, que no es necesaria su interposición antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para interponer un juicio de nulidad. -
116
Artículo 116
Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación. -
117
Artículo 117, El recurso de revocación procederá contra:
Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley. Dicten las autoridades aduaneras. Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código. -
117
Artículo 117, El recurso de revocación procederá contra:
Los actos de autoridades fiscales federales que: Exijan el pago de créditos fiscales,
Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley. Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código. Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código. -
118
Artículo 118. .- (Se deroga) .
-
119
Artículo 119. .- (Se deroga).
-
120
Artículo 120.
a interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente. -
121
Artículo 121.
El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala. -
121
Artículo 121.
l escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos. -
121
Artículo 121
Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. -
122
Artículo 122
El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este Código y señalar además: La resolución o el acto que se impugna. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate. -
122
Artículo 122.
Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado -
123
Artículo 123. .- El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:
El documento en que conste el acto impugnado. -
123
Artículo 123.El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:
Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos a que se refiere el primer párrafo del artículo 19 de este Código. -
123
Artículo 123. .- El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:
Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso. -
124
Artículo 124. .- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
Que no afecten el interés jurídico del recurrente. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente. -
124
Artículo 124. .- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del Artículo 129 de este Código. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas -
124
Artículo 124-A. .- Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:
Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada. -
125
Artículo 125. .- El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover
Directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la misma vía. -
126
Artículo 126
Artículo 126. .- El recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros. -
127
Artículo 127
Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material -
128
Artículo 128.
El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. -
128
Artículo 128
El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.