Procedimiento para la transferencia de fondo de comercio en Argentina (Ley N°11.687)
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1 CE
Publicación en el Boletín Oficial (Art N°2)
La transferencia sólo será válida frente a terceros, con la publicación de un aviso durante 5 días en el Boletín Oficial de la provincia y en uno o mas diarios del lugar en el que funcione el establecimiento a transferir. El aviso a publicar debe contener al menos la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y si intervinieran; también el nombre y domicilio del rematador y del escribano. -
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Entrega de nota firmada (Art N°3)
El vendedor debe entregar al posible comprador una nota firmada que contenga al menos:
- detalle de los créditos adeudados.
- nombre y domicilio de los acreedores.
- monto de los créditos adeudados.
- fechas de vencimiento -
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Oposición de acreedores (Art N°4)
El contrato de venta puede firmarse 10 días a partir de la última publicación realizada. En esos 10 días el acreedor puede,mediante una notificación, oponerse a la venta y pedir que el importe de su deuda se retenga de la cantidad del precio de venta y sea depositado en una cuenta especial del banco.
Una vez que el comprador recibe la notificación, está obligado a retener dicho importe y depositarlo en cuenta judicial en el banco correspondiente. -
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Embargo judicial (Art N°5)
A partir de la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tiene 20 días para trabar embargo judicial sobre el importe que se le adeuda. Transcurridos los 20 días, el depositante podrá retirar lo depositado en la cuenta. -
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Otorgamiento del Documento de Transferencia (Art N°4)
Transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada en el Boletín Oficial, el documento de transmisión ya puede ser firmado. Esto siempre y cuando no haya existido oposición por parte de los acreedores y/o si en caso de haber existido, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
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Incripción en el Registro Público
El documento de transferencia para producir efectos frente a terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.