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Procedimiento para concretar una transferencia de fondo de comercio, según Ley 11.867

  • 1 CE

    PASO 1: Publicar un aviso (ART. 2)

    PASO 1: Publicar un aviso (ART. 2)
    El vendedor deberá publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial de la provincia respectiva (diario de publicaciones legales) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento.
    INDICANDO LOS SIGUIENTES DATOS:
    + Clase y Ubicación de negocio
    + Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador
    + Si interviniesen, Nombre y Domicilio del rematador y del escribano
  • 2

    PASO 2: Entregar una nota firmada con información específica ART. 3

    PASO 2: Entregar una nota firmada con información específica ART. 3
    El vendedor deberá entregar al presunto comprador una nota firmar con la siguiente información:
    + Detalle de los créditos adeudados
    + Nombre y Domicilio de los acreedores
    + Monto de los créditos adeudados
    + Fechas de vencimiento (si las hay)
  • 3

    PASO 3: Notificar oposiciones ART. 4

    PASO 3: Notificar oposiciones ART. 4
    A partir de la última publicación, y por un plazo de 10 días, los ACREEDORES que se consideren afectados por la transferencia (reconocidos en la nota u omitidos en ella, mientras acrediten existencia de créditos) podrán NOTIFICAR SU OPOSICIÓN al comprador (en el domicilio denunciado en la publicación) o al rematador o escribano, reclamando la retención del importe de sus créditos y el correspondiente depósito de las sumas necesarias para el pago, en cuenta especial en el Banco correspondiente.
  • 4

    PASO 4: Embargo judicial ART. 5

    PASO 4: Embargo judicial ART. 5
    El comprador, rematador o escribano deberán efectuar la retención y el depósito y mantenerla por el término de 20 días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
    Pasado el término señalado, sin efectuarse embargo, las sumas depositadas podrán ser retiradas por el depositante.
  • 5

    PASO 5: Otorgar el Documento de Transferencia ART. 7

    PASO 5: Otorgar el Documento de Transferencia ART. 7
    Este documento solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada (sin mediar oposición o cumpliéndose si se hubiera producido). Para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de 10 días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.
  • 6

    Tener en cuenta Condiciones de Transferencia ART. 8

    Tener en cuenta Condiciones de Transferencia ART. 8
    En ningún caso puede efectuarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
  • 7

    Consecuencias de su Incumplimiento ART. 11

    Consecuencias de su Incumplimiento ART. 11
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.