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116
Artículo 116.-
Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación. -
117
Artículo 117.- El recurso de recurso de revocación procederá contra:
I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a)Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. b)Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
c)Dicten las autoridades aduaneras.
d)Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código. -
117
Artículo 117.- El recurso de revocación procederá contra:
II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales,
b)Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código. -
118
Artículo 118.- (Se deroga)
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119
119.- (Se deroga)
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120
Artículo 120.-
La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente. -
121
Artículo 121.-
Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. -
121
Artículo 121.-
El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 del CFF, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala. -
121
Artículo 121.-
El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. -
122
Artículo 122.-
El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este Código y señalar además:
I. La resolución o el acto que se impugna.
II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate. -
123
Artículo 123.-
El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:
I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos a que se refiere el primer párrafo del artículo 19 de este Código.
II. El documento en que conste el acto impugnado. -
123
Artículo 123
III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.
IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.