Procedimiento de transferencias de Fondos de Comercio alcanzadas por la Ley N° 11.687.
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1° Publicar en Boletín Oficial y periódico
Articulo 2: Previo a la transferencia, deberá publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios (periódicos) del lugar donde funciona le establecimiento.
El anuncio deberá indicar: Clase y Ubicación del Negocio, Nombre y Domicilio del vendedor y comprador, así como del rematador y escribano si estos interviniesen. -
2° Entrega de nota al comprador
2° Artículo 3: Previo a la transferencia, entregar al presunto comprador una nota firmada con:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay) -
Period: to
3° Oposiciones
3° Artículo 4 Oposiciones: Desde la última publicación realizada en el Boletín Oficial y periódicos (ART 2) los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
4° Embargo
Artículo 5 Embargo: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hace en el tiempo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
5° Otorgamiento del Documento de Transferencia
Artículo 4 Otorgamiento del Documento de Transferencia: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o si existiese, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
ULTIMO PASO: DOCUMENTO DE TRANSEFENCIA
FINALIZACION DEL DOCUMENTO DE TRANSEFENCIA
Para producir efectos frente a terceros, deberá:
Extenderse por escrito;
Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.