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Artículo 2
Se debe publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más periódico. Deben contener:
- clase y ubicación del negocio
- nombre y domicilio del vendedor o comprador
- nombre y domicilio del rematador y del escribano -
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Articulo 3
El siguiente paso es entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
- detalle de los créditos adeudados
- nombre y domicilio de los acreedores
- monto de los créditos adeudados
- fecha de vencimiento -
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Articulo 4 - Oposiciones
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. A su vez, el comprador sera notificado y estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial. -
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Articulo 5 - Embargo
El acreedor que se hubiese opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no lo hiciera, pasado los 20 días el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Articulo 4 - Otorgamiento del documento de transferencia
Cumplido con los requisitos expresados en los artículos anteriores, el documento de transmisión podrá ser firmado. Para producir efectos en terceros, deberá:
- extenderse por escrito
- inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento