Procedimiento de transferencia fondo de comercio.

  • 1 CE

    Artículo 2

    Se publica un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • 1 CE

    Articulo 3

    Quien realiza la transferecia, debe entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que al menos contenga:
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 1 CE

    Articulo 4 (oposiciones)

    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación de transferencia.
    El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho
    monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 1 CE

    Articulo 5 (embargo)

    El acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
    Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 1 CE

    Articulo 4 (otorgamiento del documento de transferencia)

    El
    documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
    desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores.
    Éste debera extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento, sino queda sin efecto.
  • Period: 1 CE to 1 CE

    Condiciones.

    Son condiciones para validar la transferencia:
    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares
    hubieran hecho oposición, salvo
    conformidad unánime de todos los acreedores.