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Decisión de Transferencia
Es el momento en el cual el titular de un fondo de comercio toma la decisión de vender el establecimiento de su propiedad. Este momento concreto constituye el punto de partida que pone en movimiento el procedimiento jurídico que deberá seguirse a los fines de poder transferir válidamente el fondo. -
Nota al Comprador
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
a. Detalle de los créditos adeudados.
b. Nombre y domicilio de los acreedores.
c. Monto de los créditos adeudados.
d. Fechas de vencimiento (si las hay). -
Publicación
Previo a la transferencia del fondo de comercio se deberá cumplir con la publicación de un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento. -
Oposiciones
Desde la última publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. -
Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
Inscripción en el Registro Público
El Documento de Transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.