Procedimiento de transferencia de un fondo de comercio

  • 1 CE

    Artículo 2

    De este artículo surge que el ámbito de aplicación será a toda transmisión de establecimiento comercial o industrial.
    El mencionado artículo expone que quien desee transferir un fondo de comercio de publicar un aviso por 5 días en el boletín oficial y en los diarios del lugar donde el establecimiento funciona.
    El anuncio debe inidicar:
    -Clase y ubicación del negocio.
    -Nombre y domicilio del vendedor.
    -En caso que un escribano o rematador interviniesen también deberá figurar su nombre y domicilio
  • 2

    Artículo 3

    El interesado en transferir el fondo de comercio debe entregar al comprador una nota que contenga:
    -Detalle sobre los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento si dichos créditos llegasen a tener.
  • 3

    Artículo 4

    En este artículo se muestra cómo deben proceder los acreedores que tengan alguna oposición, exponiendo que tienen un plazo de 10 días para notificar su oposición, reclamando la retención del importe de su crédito.
    Posterior a dicha notificación el comprador se verá obligado a retener el importe de su crédito y a cancelarlo.
  • 4

    Articulo 4

    En esta continuación del artículo 4 expondremos que el documento de transmisión solo puede ser firmado después de 10 días desde la última publicación realizada y siempre que no exista oposición de los acreedores.
    Este documento de transmisión debe:
    -Ser extendido por escrito.
    -Inscribirse en el registro público dentro de los 10 días de su otorgamiento.