Procedimiento de Transferencia de un Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Realizar acuerdo entre las partes interesadas (comprador y vendedor)

    Comenzar con el procedimiento de trasferencia. Se deberán realizar edictos para después ser publicados, como surge del art 2 de la Ley Nº11.687, este procedimiento aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial (fondo de comercio). Para validar dicha transferencia, se deberán cumplir los siguientes requisitos que están establecidos en los artículos de la Ley 11.687, que pondré en los pasos que siguen.
  • 2

    Publicar aviso

    Para concretar con esta transferencia, el interesado en realizarla, deberá publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Dicho anuncio deberá contener al menos:
    -La clase y ubicación del negocio
    - Nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    -Nombre y domicilio del rematador y del escribano
  • 3

    Entregar nota firmada al comprador

    El interesado en realizar la transferencia, deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los créditos adeudados
    -Fechas de vencimiento
  • 4

    Oposiciones

    Luego de mandar la nota al futuro comprador, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a dicha transferencia. Esta notificación deberá cursarse al comprador en el domicilio que se estableció en la publicación, o en su caso, al rematador o escribano, si los mismos interviniesen en el acto. En la notificación se expondrá el reclamo de la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • 5

    El comprador recibe la notificación de oposición

    Al recibir la notificación del acreedor que se trate, el comprador se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 6

    Embargo

    Luego de que el comprador se notifica sobre la oposición del acreedor hacia la transferencia, dicho acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar el monto depositado en la cuenta bancaria.
  • 7

    Otorgamiento del Documento de tranferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de haber transcurrido 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del art 2 de la Ley 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de los acreedores, y/o si existiesen oposiciones, haber realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documente de transferencia deberá:
    -Extenderse por escrito
    -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 8

    Validar la transferencia

    Para que la transferencia sea válida, el fondo de comercio, en ningún caso, se deberá efectuar por un precio menor al de los créditos constituidos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición en los términos de la Ley 11.687. En caso de algún incumplimiento, se harán solidariamente responsables el comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que lo hubieran cometido por el monto de los créditos impagos.