Procedimiento de transferencia de los fondos de comercio

  • 1º Publicar en Boletín Oficial y Periódico

    Articulo 2: Previo a la transferencia, deberá publicar un aviso, por 5 días, en el boletín Oficial y uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento.
    El anuncio deberá indicar: Clase y ubicación del negocio, Nombre y domicilio del vendedor y comprador, así como del rematador y escribano si estos invierten.
  • 2º Entrega de nota al comprador

    2º Artículo 3: Previo a la transferencia, entregar al presunto comprador una nota firmada con:
    * Detalle de los créditos adeudados.
    * Nombre y domicilio de los acreedores.
    * Monto de los créditos adeudados.
    * Fechas de vencimiento (si las hay)
  • Period: to

    3º Oposiciones

    3º Articulo 4 Oposiciones: Desde la ultima publicación realizada en el Boletín Oficial y Periódicos (Art.2) los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
    Por su parte, el comprador, recibió la notificación correspondiente del acreedor de que se trate, se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito ya depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco.
  • 4º Embargp

    Articulo 5 Embargo: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor, tendrán 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hace en el tiempo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5º Otorgamiento del Documento de Tranferencia

    Articulo 4 Otorgamiento del Documento de Transferencia: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, en los términos de articulo 2, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o si existe, se realiza las correspondientes retenciones y depósitos.
  • Ultimo paso: Documento de Transferencia

    FINALIZACION DEL DOCUMENTO DE TRANSFRENCIA
    Para producir efectos frente a terceros, deberá:
    * Extenderse por escrito
    * Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.