Procedimiento de transferencia de los fondos de comercio.

  • Nota Firmada.

    Nota compuesta por:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Publicacion.

    Según Artículo 2 de la Ley N° 11.687, se deberá publicar en el boletín oficial por 5 días. El mismo deberá contener lo siguiente:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Oposición acreedores.

    Tienen 10 días para notificar su oposición que deberá ser cursada al presunto comprador en el domicilio denunciado o al rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito. El comprador recibirá la notificación del acreedor. Se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito.
  • Embargo Judicial.

    El acreedor que se oponga tiene 20 días para trabar el embargo judicial.
  • NO Embargo.

    En caso que el acreedor no trabase el embardo judicial en el plazo indicado, transcurrido los 20 días, el depositante podrá retirar la suma depositada.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia.

    Solo podrá firmarse el documento después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, se puede realizar la transferencia. La misma deberá extenderse por escrito e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Oposición Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Retenciones y depósitos.