-
Transmisión de establecimiento comercial e industrial. Articulo n°2
Para efectuar cualquier transmisión primero se deberá anunciar durante 5 días en el Boletín Oficial de la respectiva provincia o en uno o mas diarios del lugar que funcione el establecimiento. Debiendo indicarse la clase, ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, o en el caso que interviene un rematador o escribano los datos de dicha persona. -
Articulo n° 3
El enajenante entregara al presunto adquiriente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, montos de los créditos y fechas de vencimientos. -
Articulo n° 4
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición. Reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos. -
Articulo n°5
El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el deposito y mantenerla por el termino de 20 días, a fin que los presuntos acreedores pueden obtener embargo judicial. -
Articulo n° 7
Podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de los 10 días en el Registro Publico de Comercio o en un registro especial creado al efecto.