Procedimiento de transferencia de fondos - Ley N° 11.687

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    Paso 1 - Art. 2

    Paso 1 - Art. 2
    Para transferir un fondo de comercio sera necesario:
    *Publicar un aviso, por 5 días, en el boletín oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir
    Deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    *La Clase y Ubicación del Negocio.
    *El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    *El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Paso 2 - Art. 3

    Para transferir un fondo de comercio se deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    *Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Paso 3 - Art 4

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito correspondiente. El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, estará obligado a retener el importe y deberá a depositarlo en cta judicial.
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    Paso 4 - Art 5

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Paso 5 - Art. 4

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos
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    Para producir efector contra 3ros debe:

    *Extenderse por escrito
    *Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento