Procedimiento de transferencia de Fondo de Comercio (Ley 11.687)

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    Publicación (art 2)

    La ley exige la publicación de la intención de transferir el fondo de comercio, por 5 días en el Boletín oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento, para que los acreedores tomen conocimiento de la situación. Deberá contener al menos: la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Nómina de acreedores (art. 3)

    En primer lugar, el enajenante debe entregar al eventual adquiriente una nómina de los acreedores. Con la siguiente información: detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimiento (si las hay).
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    Oposición (art 4)

    A partir de la última publicación, los acreedores afectados por la transferencia tendrán 10 dias para oponerse y exigir que se retenga del precio de la transferencia, la suma necesaria para el pago de sus créditos. Si se comprueba la existencia de los créditos, habrá que retener y depositar dichas sumas.
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    Embargo (art 5)

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Otorgamiento del Documento de Transferencia (art 4)

    Solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para producir efectos frente a terceros deberá: Extenderse por escrito e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.