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Firma del Boleto
El primer paso para la transferencia es la firma del “boleto”, mediante el cual las partes se comprometen a realizar la operación. En él constará el precio pactado, la nómina de acreedores y las características principales de la operación. -
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Nómina de acreedores
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al posible comprador una nota firmada, que contenga la siguiente información:
*Detalle de los créditos adeudados.
*Nombre y Domicilio de los Acreedores.
*Monto de los Créditos adeudados.
*Fecha de vencimiento (si las hay) -
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Publicacion
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, publicar un aviso por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno de los diarios o periódicos del lugar en el que funcione el establecimiento que se pretende transferir. Debe indicar:
*Clase y Ubicación del Negocio
*Nombre y Domicilio del vendedor y comprador
*Nombre y Domicilio del rematador y escribano (si intervienen) -
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Regimen de Oposición
Desde la Ultima PUBLICACION (Boletín Oficial) los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia, esta deberá cursarse en el domicilio denunciado del comprador o al escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención de su crédito, el correspondiente deposito de esa suma en cuenta especial o en banco determinado. Por su parte el comprador esta obligado a retener esa suma y depositarlo en la cuenta correspondiente. -
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Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si este no traba el embargo, ya transcurrido el tiempo (20 días) el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Precio de la transferencia
La Ley 11.867 determina que, el precio de venta de un fondo de comercio no podrá ser menor a la suma de la totalidad del pasivo. Se podría llegar a pactar un precio menor a este, si se obtiene el consentimiento de los acreedores. El pago del precio se hará en los plazos convenidos entre las partes. Si en el contrato no figura en plazo cierto, éste será de 10 días porque, en última instancia, se pagará al momento de suscribirse el documento definitivo. -
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Firma del contrato definitivo
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días, desde la ultima publicación, siempre y cuanto no exista oposición de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se realizaron las correspondientes retenciones y depósitos. Para que tenga efectos contra terceros, deberá:
*Extenderse por escrito.
*Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 dias de su otorgamiento.