PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • Period: to

    PUBLICACION DE AVISO

    El interesado deberá publicar previamente un aviso por 5 días, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento.
    EL anuncio deberá indicar, al menos clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor, del comprador, del rematador y del escribano, si estos interviniesen
  • ENTREGA DE NOTA

    El que desea transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga el detalle de los créditos adeudados, nombre y apellido de los acreedores, montos adeudados y fecha de vencimiento.
  • Period: to

    OPOSICIONES

    Los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la transferencia. El comprador, estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositarlo en cuenta judicial
  • Period: to

    EMBARGO

    Dentro de los 20 dias desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se
    hubiera opuesto,podrá para trabar embargo judicial. Si no lo hace en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE LA TRANSFERENCIA

    : El documento de transmisión podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, si no existe oposición de parte de los acreedores o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • CONDICIONES DE LA TRANSFERENCIA

    La condición para que la transferencia sea valida es que en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor en la nota previamente más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición; salvo
    conformidad unánime de todos los acreedores.
  • INCUMLIMIENTO DE LA NORMA LEGAL

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
    las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.