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1 CE
Art.2- 1° Paso: Publicar un aviso en el Boletín oficial
Y en 1 o mas periódicos del lugar donde funcione el establecimiento que se quiere transferir (por 5 días)
El anuncio debe indicar:
-Clase y Ubicación del negocio
- Nombre y Domicilio del Vendedor y del Comprador
- Nombre y Domicilio del Rematador y del Escribano, si interviniesen -
Period: 1 CE to 8
LEY N°11687 - REQUISITOS DE VALIDACIÓN
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2
Art.3- 2° Paso: el Vendedor debe entregar al Comprador una nota firmada
La nota debe contener:
- Detalle de los créditos adeudados
- Nombre y Domicilio de los Acreedores
- Monto de los Créditos Adeudados
- Fechas de Vencimientos (si las hay) -
3
Art.4- 3° Paso: Oposiciones de los Acreedores
Desde la publicación realizada según el Art.2 (pasados los 5 dias), los Acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en cuenta especial
El comprador, recibida notificación del acreedor, esta obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto en una cuenta judicial (especial) -
4
Art.5 - 4° Paso : Embargo
Desde la notificación de oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiere opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial, si no lo hace en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
5
Art.4- 5° Paso: Otorgamiento del Documento de Transferencia
El Documento de Transmicion solo podrá firmarse, después de transcurridos los 10 días desde la ultima publicación realizada (Art.2), y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores; y/o habiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos -
6
Efecto del Documento de Transferencia frente a terceros
Para que el Documento tenga efectos frente a terceros
DEBE:
-Extenderse por Escrito
-Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento -
7
Condiciones de Transferencia
El Monto no sea inferior a los Créditos constitutivos del pasivo de fondo de comercio, a menos que todos los acreedores presten su consentimiento (conformidad unánime) -
8
Consecuencias de su Incumplimiento
Las Omisiones o Transgresiones a lo establecido hacen responsable solidario al Comprador, Vendedor, Martillero o Escribano por el importe de los créditos impagos