-
1 CE
Primer paso
Artículo 2 de la Ley N° 11.687:
Quien desee transferir un fondo de comercio debe previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el boletin oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir
Deberá indicar, al menos, lo siguiente:
- La Clase y Ubicación del Negocio.
- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
2
Segundo paso
Quien realice la transferencia, debe entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que al menos contenga:
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Detalle de los créditos adeudados.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
3
Tercer paso
Artículo 4 de la Ley N° 11.687:
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, al escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente. -
4
Cuarto paso
Artículo 5 de la Ley N° 11.687:
Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
5
Quinto paso
Artículo 4 de la Ley N° 11.687:
El documento de transmisión solo puede firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.